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Con este propósito, la
autoridad aeronáutica dispuso que la aviación comercial y general
utilice de forma obligatoria y exclusiva la carta de aproximación visual
para Mérida del corredor Río Chama, tal como especifica la Publicación
de Información Aeronáutica (AIP – parte AD2.20-9 de fecha 12/04/07),
documento oficial generado por el Estado Venezolano en cumplimiento de
sus obligaciones como signatario del Convenio de Aviación Civil
Internacional, y cuya última actualización data del pasado 13 de marzo
de este año.
Asimismo, el INAC
notificó desde esa fecha estas condiciones de operación a la aviación
general y comercial del país mediante notas emitidas a través de la red
de comunicación aeronáutica AFTN, en la cual se recuerda la
obligatoriedad de cumplir con estos requisitos para la operación segura
en el aeropuerto emeritense.
En este sentido, y para
ejercer una mayor vigilancia activa de la seguridad aérea, la autoridad
aeronáutica determinó que sólo puede estar navegando por este corredor
visual una aeronave a la vez, es decir, cuando alguna aeronave se
encuentre saliendo del aeropuerto, no puede haber ninguna otra dentro
del espacio aéreo indicado, o viceversa. Asimismo, se prohíbe
expresamente entrar o salir de la ciudad de Mérida por las vías de El
Observatorio de Llano del Hato y por La Azulita.
Para ello, también se
giraron instrucciones a las empresas y pilotos que operan en este
terminal a fin de establecer las coordinaciones de itinerarios
necesarias para efectuar las operaciones de acuerdo a lo antes señalado,
con los equipos previamente certificados para las mismas.
Fuente: Inac |